miércoles, 11 de abril de 2012

Condenado a un año de prisión por agredir a un celador del Hospital Comarcal


Los hechos  ocurrieron en la madrugada del 24 de diciembre de 2009

Hospital Comarcal de Melilla

En la sentencia se señala que tuvo “intención de atentar contra
 el principio de autoridad” del funcionario público
La magistrada juez del Juzgado de lo Penal nº 1, a través de sentencia firme,  ha condenado a la pena de un año de prisión a A. M. M. como autor de un delito de atentado por agredir a un celador del Hospital Comarcal el  24 de diciembre del año 2009.
Los hechos sucedieron a las 06,20 horas de la madrugada, cuando el condenado A. M. M., se encontraba en el Hospital Comarcal, esperando a ser atendido por el personal sanitario cuando, sin motivo alguno que lo justificase, se dirigió a un celador, y comenzó a amedrentarle con frases tales como "te voy a matar hijo de puta, eres un cabrón".
Según señala la sentencia, el condenado “acto seguido y con la intención de atentar contra el principio de autoridad, cogió un extintor que se hallaba en el Hospital y esgrimiendo el mismo se abalanzó sobre el celador e intento agredirle. Oponiéndose a ello el celador, llegando a impactar su cabeza contra la pared, ocasionándole lesiones”.
Como consecuencia de la agresión sufrida, el celador tardó en curar 45 días y  estuvo 15 de ellos impedido para realizar sus ocupaciones habituales.
En los fundamentos de derecho de la sentencia se señala que “los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de atentado previsto y penado en el artº 550 y 551.1 y una falta de lesiones previsto y penado en el artículo 617 del Código Penal”.
El autor de la agresión, durante el juicio oral, con asistencia de su letrado, aceptó tanto los hechos como sus consecuencias jurídicas, de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Fiscal.
En el fallo de la sentencia se refleja que  A. M. M.  es condenado como autor de un delito de atentado y una falta de lesiones ya definido, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. Por el de delito atentado se le condena a una pena de un año de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, por la falta de lesiones, la condena es una multa de un mes a razón de seis euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Asimismo,  se le condena a indemnizar al celador con 3.000 euros y al pago de las costas procesales.
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