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martes, 20 de noviembre de 2012

VELAZQUEZ: “POPULARES EN LIBERTAD CONSIDERA ILEGAL QUE LAS MOCIONES DE LOS GRUPOS DE LA OPOSICIÓN NO SE ELEVEN AL PLENO DE LA ASAMBLEA”


La sentencia dictada por un Juzgado de lo Contencioso de Melilla –que puede verse en la página web de POPULARES EN LIBERTAD- no desmiente a este partido, sino que demora el pronunciamiento definitivo sobre esta cuestión a otro proceso judicial o al que se está tramitando con ocasión de la impugnación del Reglamento de la Asamblea.
Melilla, 20 de noviembre de 2012. El Gobierno de Melilla ha llegado a tal estado de descomposición política, moral e institucional que su único programa de actuación consiste en conceder subvenciones a las asociaciones afines, adjudicar contratos a las empresas que emplean a sus militantes y simpatizantes y judicializar la vida política de la ciudad.
Según el presidente de POPULARES EN LIBERTAD, la estrategia de judicialización del Gobierno Imbroda se aplica a través de dos vías: una, demandando o querellándose contra el ciudadano que critica o se opone a la política de Imbroda y que conduce a la ciudad a una situación de decadencia e inseguridad económica y social no vista nunca; y, otra, denegando derechos a melillenses, asociaciones y partidos políticos que, consiguientemente, se ven obligados a recurrir a los Juzgados y Tribunales.
Por eso, se entiende que el Gobierno Imbroda presente como un triunfo la desestimación de un simple recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la denegación de la Mesa de la Asamblea a que se debatiera en el Pleno una moción presentada por POPULARES EN LIBERTAD.
Sin embargo, Ignacio Velázquez explica que el Juzgado de lo Contencioso no desestima el recurso por motivos de fondo –pues es una obviedad que PPL como todos los grupos políticos tienen razón cuando reclaman que se eleven al Pleno las mociones-, sino que la causa del rechazo ha sido la falta de legitimación que el juez aprecia en PPL para plantear el recurso, al entender que los únicas personas legitimada para litigar en este caso son los diputados de la Asamblea y no los partidos políticos.
Esta sentencia, que evidentemente no priva de razón a PPL en cuanto al fondo del asunto, está siendo utilizada por el Gobierno presentándola como un éxito, cuando ni siquiera la Ciudad Autónoma alegó inicialmente la falta de legitimación de PPL y fue el Juez quien resolvió negársela antes de entrar en el fondo.
“El éxito debería sería acabar con los 13.000 parados, bajar las cifras de pobreza e impedir que sigan ultrajando los símbolos nacionales” sentenció Velázquez.
Por último, precisamente, con relación a determinados casos judiciales sobre cesión ilegal de trabajadores silenciados por el gobierno y que le han supuesto a la ciudad un importante desembolso en retribuciones y costas, PPL anuncia que comunicará al Tribunal de Cuentas la existencia de las irregularidades en estos contratos y sentencias a fin de determinar la posible existencia de alguna responsabilidad en la tramitación y celebración de unos ficticios contratos de servicios que han terminado con la incorporación de los trabajadores como personal laboral de la ciudad. Y no de todos, sólo los que les interesaban.
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JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2 -7/11/12
MELILLA

SENTENCIA: 00276/2012
JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº  2 DE MELILLA

N11600
TENIENTE FLOMESTA Nº1 BAJO

N.I.G: 52001 45 3 2012 0000511
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000008 /2012    /
Sobre: ADMINISTRACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS
De D/Dª: POPULARES EN LIBERTAD PPL
Letrado: Mª CARMEN PALACIOS COBO
Procurador D./Dª: JOSE LUIS YBANCOS TORRES
Contra D./Dª PRESIDENCIA CIUDAD AUTONOMA MELILLA
Letrado:
Procurador D./Dª ISABEL MARIA HERRERA GOMEZ
SENTENCIA 276/2012
En MELILLA, a cinco de Noviembre de dos mil doce.
Vistos por el Ilmo. Sr. D.  SILVESTRE MARTINEZ GARCÍA, Magistrado-Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de MELILLA, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 8/2012 instados por  POPULARES EN LIBERTAD (P.P.L.), representado y defendido por el Procurador José Luis Ybancos Torres y la Letrada  Dª Mª Carmen Palacios Cobo, siendo demandado  la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, representado y defendido por la Procuradora Isabel Herrera y el Letrado Antonio Cabo Tuero, y siendo objeto de impugnación el Decreto de la Presidencia de la Ciudad Autónoma de Melilla, de fecha 26 de marzo de 2012, y número 8, por el que se denegó la inclusión en el orden del día del Pleno de la Asamblea de Melilla de la Moción 17/2011 presentada por el portavoz del grupo político “Populares en Libertad” (PPL), sobre creación de una comisión especial no permanente para elaborar una propuesta de desarrollo económico de Melilla.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-  Por la parte actora se presentó demanda  de recurso contencioso-administrativo contra el Decreto de la Presidencia de la Ciudad Autónoma de Melilla, de fecha 26 de marzo de 2012, y número 8, por el que se denegó la inclusión en el orden del día del Pleno de la Asamblea de Melilla de la Moción 17/2011 presentada por el portavoz del grupo político “Populares en Libertad” (PPL), sobre creación de una comisión especial no permanente para elaborar una propuesta de desarrollo económico de Melilla   ; tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando se dictara sentencia por la que  estime el presente recurso contencioso administrativo  y declare no ser conforme a derecho y en consecuencia anule el Decreto nº 8 dictado por el Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 26 de marzo de 2012; y se condene a la administración demanda a las costas del juicio.
SEGUNDO.- Por Decreto  de fecha  01/06/2012 se acordó admitir a trámite el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por Populares en Libertad. La Administración demandada en su contestación a la demanda solicita el dictado de una sentencia por la que, con la desestimación de la demanda, confirme el acto administrativo recurrido, por ser conforme a derecho y con expresa condena en costas al recurrente 
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso  se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Es objeto de este recurso contencioso-administrativo el Decreto de la Presidencia de la Ciudad Autónoma de Melilla, de fecha 26 de marzo de 2012, y número 8, por el que se denegó la inclusión en el orden del día del Pleno de la Asamblea de Melilla de la Moción 17/2011 presentada por el portavoz del grupo político “Populares en Libertad” (PPL), sobre creación de una comisión especial no permanente para elaborar una propuesta de desarrollo económico de Melilla.
SEGUNDO.- La primera cuestión que ha de resolverse es la existencia de legitimación activa del partido político PPL para interponer el recurso contencioso-administrativo, relativa a la legitimación ad causam, cuestión ofrecida a las partes de oficio por tratarse de una cuestión de orden público procesal.
La parte actora manifiesta que sí es titular de la legitimación activa necesaria para interponer el recurso por cuanto la moción presentada tenía como finalidad la participación de todas las fuerzas políticas, económicas y sociales, para disponer de un plan económico viable y relanzar la economía de Melilla, por lo que el PPL, partido con representación política en la Asamblea de Melilla, se va a ver privado de una participación en el desarrollo de la ciudad. En segundo lugar manifiesta que tiene interés directo en que se tramiten todas las mociones que se planteen en el seno de la CAM, y que sistemáticamente se vienen denegando al amparo del art. 82.2 del Reglamento de la Asamblea, que en este recurso impugna indirectamente.
Por la representación procesal de la CAM se sostiene que el poder de presentar mociones es de los grupos políticos, pero no de los partidos, y que por tanto las acciones judiciales han de ser ejercitadas por los Grupos Políticos y no por los partidos. Entiende que carece de relación directa con el objeto de la pretensión o con la relación jurídica controvertida.
TERCERO.- Para encontrar una respuesta a la cuestión de la causa de inadmisibilidad planteada, que el recurso se hubiera interpuesto por persona no legitimada (ex art. 69, b, LJCA), ha de partirse de la existencia de una regulación específica de la legitimidad para interponer recursos contencioso-administrativo de los miembros de las Corporaciones Locales, aplicable a la actuación de la CAM por mandato del art. 30 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo. En este sentido resulta capital tener en cuenta el art. 63.1,b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local (en adelante LBRL), que en materia de legitimación activa de miembros de los entes locales dice 
Junto a los sujetos legitimados en el régimen general del proceso contencioso-administrativo podrán impugnar los actos y acuerdos de las entidades locales que incurran en infracción del ordenamiento jurídico:
a) La Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas, en los casos y términos previstos en este Capítulo.
b) Los miembros de las corporaciones que hubieran votado en contra de tales actos y acuerdos”.
Lo anterior significa que existe una legitimación especifica para los miembros de la Corporación Local y luego la genérica que exige, según doctrina reiterada del T. Supremo, como puede colegirse de la sentencia de 21 de abril de 1997, para la legitimación ad causam “la atribución a un determinado sujeto de un derecho reaccional, que le permite impugnar una actuación administrativa que él considera ilegal, y que ha incidido en su esfera vital de intereses y la defensa de ese derecho requiere, como presupuesto procesal, que el acto impugnado afecte, por tanto, a un interés del recurrente”.
Pues bien en este caso de denegación de la inclusión de una moción para ser debatida en el Pleno de la Asamblea no existe interés del partido político como tal para recurrir, sino que este interés legítimo en este caso solamente se da en todos los diputados-concejales que votaron en contra, especialmente en el que presentó la moción, el Sr. D. Julio Liarte, primero por el reconocimiento expreso del art. 63.1 LBRL, y en segundo lugar la denegación de una propuesta o moción política de creación de una comisión es una medida de orden interno que en sí mismo no perjudica al partido recurrente.
La jurisprudencia, incluso, se ha pronunciado a favor del carácter personalísimo de la legitimación contemplada en el art. 63.1 LBRL. En este sentido, la STS de 1 de diciembre de 2003, después de recordar la doctrina constitucional de que el cargo de concejal pertenece a la persona titular del mismo y no al partido, federación, coalición o agrupación por la que se presentó como candidato, quien después fue elegido por los ciudadanos STC 5/1983, de 4 de febrero), señala que “el carácter personal del cargo se predica también de todos aquellos derechos o facultades que el ordenamiento atribuye a los concejales para el adecuado ejercicio de sus responsabilidades, como es el caso de la legitimación contemplada en el artículo 63.1.b de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local”.
Son los concejales elegidos quienes, representando al cuerpo electoral, ejercen el derecho constitucional a participar en los asuntos públicos, de donde resulta que la obligada integración de dichos concejales en los grupos políticos lo es sólo “a efectos de su actuación corporativa”, como se cuida de precisar el art. 73 LBRL. Por tanto tampoco el grupo político estaría legitimada para interponer el recurso contencioso-administrativo, como dice la STS  de 16 de diciembre de 1999 “...y, por tanto, cualquier actuación externa, como la procesal, ha de ser asumida por los Concejales”.
CUARTO.- Pues bien, teniendo en cuenta lo anterior puede afirmarse que el Partido recurrente carece de interés legítimo para impugnar el acto recurrido, ya que de prosperar el recurso no se aprecia beneficio alguno en ello, ni perjuicio en el caso de su desestimación, tal como exige la doctrina jurisprudencial antes examinada.
Debe señalarse que los partidos políticos, según el art. 6 CE son instrumento fundamental para la participación política, pero no tienen como misión la defensa de la legalidad, como se pretende impugnando incluso indirectamente el Reglamento de la Asamblea.
Por otra parte, en la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de  junio de Partidos Políticos, en su Exposición de Motivos (apartado I) se señala como finalidad de los mismos  “la de aunar convicciones y esfuerzos para incidir en la dirección democrática de los asuntos públicos, contribuir al funcionamiento institucional y provocar cambios y mejoras desde el ejercicio del poder político”.
Por tanto no se aprecia beneficio o utilidad, entendida ésta en un plano jurídico, no en cuanto beneficio político que no puede conocerse en un proceso judicial sino que tiene otras esferas de desarrollo, en anular el Decreto de la Presidencia de la CAM. Sin que sea aceptable la defensa general de la legalidad, que solo puede invocarse cuando el ordenamiento jurídico reconoce la acción pública.
QUINTO.- Procede, en consecuencia, inadmitir el recurso contencioso-administrativo interpuesto por las razones antes expuestas, por haber sido interpuesto por quien carece de legitimación para ello (art. 69.1.b, LJCA)
En cuanto a las costas procede su imposición a la parte demandante por aplicación del art. 139.1 de la LJCA, si bien debe limitarse su cuantía a un máximo de 400 €, por aplicación del art. 139.3 LJCA.
FALLO
Declaro la inadmisión del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el partido POPULARES EN LIBERTAD (PPL), contra Decreto número 8, de fecha 26 de marzo de 2012, del Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, por no estar legitimado para la interposición del recurso. Con imposición de costas a la parte actora con el límite máximo de 400 €.
MODO DE IMPUGNACION:
Recurso de apelación en el plazo de QUINCE DIAS, a contar desde el siguiente a su notificación, ante este órgano judicial.
Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, para la interposición del recurso de apelación deberá constituirse un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial, abierta en la entidad bancaria  Banesto nº 3691 0000 93 0008 12. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes, debiéndose acreditar, en su caso, la concesión de la justicia gratuita.
Añade el apartado 8 de la D.A. 15ª que en todos los supuestos de estimación total o parcial del recurso, el fallo dispondrá la devolución de la totalidad del depósito, una vez firme la resolución.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

lunes, 19 de noviembre de 2012

Los incidentes en la frontera de Melilla ponen a prueba la relación con Marruecos


Activistas marroquíes cortan el brazo del conquistador de Melilla en venganza por una detención

Nacionalistas marroquíes perpetran un acto vandálico en Melilla

A la estatua de Pedro de Estopiñán, el conquistador de Melilla en 1497, colocada en el casco antiguo de la ciudad, le falta el brazo y la mano derecha en la que esgrimía una espada. Unos activistas marroquíes se lo cortaron en la madrugada del viernes y se lo llevaron, según dijeron, a Marruecos en el maletero de un coche.
Aunque se ha desarrollado a más de tres kilómetros de la frontera internacional de Beni Enzar el acto vandálico es consecuencia de los constantes incidentes que allí se producen desde finales de octubre y que, en más de una ocasión, han obligado a su cierre durante algunos minutos y hasta dos horas.
A lo largo de la verja que rodea Melilla las fuerzas de seguridad marroquíes cargan contra los subsaharianos que intentan entrar en la ciudad autónoma –la última vez lo hicieron el lunes pasado-, pero en la frontera se suelen cruzar de brazos cuando decenas de jóvenes apedrean a sus colegas españoles. “Sus agresiones ponen a prueba la relación con Marruecos”, señala un diplomático español.
El incidente más grave de la última serie de sucesos se produjo el 27 de octubre cuando la policía española denegó la entrada en la ciudad a un grupo de marroquíes que, tras recibir algunos refuerzos, la emprendieron a pedruscos y botellazos contra los agentes bajo la batuta de Said Chramti, vicepresidente del Comité para la Liberación de Ceuta y Melilla. Desde entonces han continuado los altercados fronterizos, hasta el jueves pasado, aunque de menor gravedad.
Chramti y su medio centenar de secuaces, que actúan a cara descubierta, graban en vídeo los apedreamientos y los cuelgan en Youtube. La hostilidad hacia la policía española no es óbice para que quieran después darse una vuelta por Melilla. Un lanzador de piedras, de 39 años, se presentó el martes en la frontera con la misma ropa que llevaba dos semanas antes cuando agredió a los agentes españoles.
Un policía le reconoció y, tras volver a ver el vídeo de Youtube, confirmó que se trataba de ese mismo hombre “que se dirigía a la carrera (…) portando piedras de gran tamaño”. Fue detenido tras un forcejeo y, el miércoles, la jueza ordenó su ingreso en prisión.
La venganza de Chramti consistió en organizar un nuevo altercado en la frontera y, sobre todo, en mandar a sus fieles a cortar el brazo de Estopiñán que “mató a tantos defensores de esta tierra”, asegura al teléfono. Solo lo devolverá si se lo ordena el rey Mohamed VI. “Hemos pedido al escultor Mustafa Arruf que nos ayude a evaluar los daños y cómo efectuar la reparación”, explica al teléfono José Vallés, presidente de la Fundación Melilla Monumental.
El delegado del Gobierno en Melilla, Abdelmalik el Barkani, no tiene dudas. Los vándalos “son los mismos que lanzan piedras en la frontera”, sostiene. El presidente de Melilla, Juan José Imbroda, pidió ayuda a principios de mes en Madrid al jefe del Gobierno, Mariano Rajoy.
A su regreso a Melilla Imbroda aseguró que el Gobierno está trabajando para evitar que se produzcan nuevos incidentes fronterizos. Hasta ahora sin demasiado éxito porque la policía marroquí no ha practicado ni una sola detención.
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Un inmigrante de origen marroquí, nuevo líder del islam en España

Una mujer, ‘número dos’ de la cúpula que releva a Tatari después de 20 años

Vuelco en el islam español. Mounir Benjelloun, de 42 años, de origen marroquí, fue elegido el fin de semana presidente de la Comisión Islámica de España (CIE), el órgano religioso que reagrupa al grueso de los 1,3 millones de musulmanes residentes en España.
La llegada de Benjelloun a la cabeza de la CIE, 20 años después de que se firmaran los acuerdos entre el Gobierno y la representación de las comunidades musulmanas, marca el fin de una larga etapa en la que el islam estuvo regentado en España por dos grandes federaciones, una mayoritaria dirigida por Ryay Tatari, independiente de origen sirio, y la minoritaria de Mohamed Hamed Ali, ceutí afín a Marruecos.
Benjelloun fue elegido por 13 de las 14 federaciones asistentes al congreso que se celebró en el Centro Cívico Rigoberta Menchú en Leganés (Madrid). Solo la federación capitaneada por Ryay Tatari votó en contra, como previamente se había opuesto también a la adopción de unos nuevos estatutos. Es posible que impugne el congreso.
Benjelloun preside una junta directiva de seis personas cuyo número dos es una mujer, la valenciana Amparo Sánchez Rosell, de 59 años, presidenta del Centro Cultural Islámico de Valencia. El secretario es también un español converso, Francisco Jiménez Jiménez, que dirige la Plataforma Islámica de las Islas Baleares.
El presidente de la CIE comentó por teléfono que, “tras legalizar ante el Ministerio de Justicia los nuevos estatutos”, contactará “con todas las federaciones para poner en pie una comisión permanente de 36 miembros que será una especie de Parlamento de los musulmanes de España”. La tarea deberá de estar acabada en seis meses.
En la década pasada, Benjelloun conquistó la Federación Islámica de la Región de Murcia, donde él reside, y de ahí dio el salto a la Federación Española de Entidades Religiosas Islámicas (FEERI), liderada por Mohamed Hamed Ali, un ceutí que aboga por la “descolonización” de su ciudad. Tras una larga pelea, en la que los partidarios de ambos llegaron a las manos en una reunión en Fuenlabrada (Madrid) en 2009, la justicia dio la razón a Benjelloun.
A diferencia de Mohamed Hamed Ali, que propugna la aplicación en España de un islam malekita, es decir marroquí, Benjelloun sostiene que es un “error importar el modelo de islam de un país determinado”. Defiende “instaurar un islam español en el que se sientan representados todos los musulmanes residentes en España cualquiera que sea su origen”.
Benjelloun obtuvo hace un par de años la nacionalidad española, pero el Ministerio de Justicia le puso algunas pegas para concedérsela. Argumentó que había desarrollado “actividades irregulares o radicalizados” (sic), algo que él desmiente tajantemente.
Justicia alegó que tenía vínculos con el movimiento islamista marroquí Justicia y Espiritualidad, “cuyo objetivo es la instauración en Marruecos de un régimen islámico”. Benjelloun asegura que él no pertenece a ese movimiento. Esta organización religiosa no violenta tiene una gran capacidad de movilización en Marruecos, pero no ha sido legalizada porque rechaza reconocer al rey Mohamed VI como comendador de los Creyentes, es decir, jefe espiritual de los musulmanes marroquíes.
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domingo, 18 de noviembre de 2012

Atraer al inmigrante al ‘Estat propi’

CiU hizo varios desplantes hacia los residentes musulmanes, pero ahora multiplica las atenciones y hasta explica en las mezquitas las virtudes de la independencia

Colom explica la semana pasada, en la mezquita de Manresa, las ventajas de la independencia a los inmigrantes musulmanes. / FUNDACIÓ NOUS CATALANS
“No se puede construir un Estado catalán sin la participación de los catalanomarroquíes”. Àngel Colom, de 60 años, secretario de inmigración de Convergència Democràtica de Catalunya (CDC), repite machaconamente esta frase en las mezquitas de Manresa y Areyns de Mar (Barcelona) o en la Amical dels immigrats Marroquins, en el barrio del Raval.
Habla ante un auditorio al que la independencia inquieta. Algunos inmigrantes están tramitando la nacionalidad española y temen perderla antes de haberla adquirido, otros sospechan que ya no podrán circular libremente por la Unión Europea (UE).
Acompañado siempre por marroquíes, como Noureddin Ziani, presidente de la Unió de Centres Culturals Islàmics de Catalunya(UCCIC), Colom intenta apaciguar sus temores mezclando catalán y castellano, la lengua que predomina entre los inmigrantes en zonas urbanas. “A veces también me traducen al árabe”, precisa en conversación telefónica con este corresponsal.
Colom promete que una Cataluña independiente aceptará la doble nacionalidad; que se buscará un buen encaje para el islam en el futuro Estado; que no se discriminará a los ciudadanos en función de la lengua; que se respetarán los tratados firmados por España con Marruecos.
“Hasta ha llegado a dejar caer que le resultará más fácil al inmigrante obtener mañana la nacionalidad catalana que ahora la española porque la primera se tramitará en Barcelona y la segunda se decide en Madrid, lejos de Cataluña”, señala uno de los asistentes. “Es especialmente ambiguo sobre Cataluña en la UE”, recalca.
Mas, el jueves en un acto con inmigrantes. / EFE
“Los inmigrantes toman conciencia de que la crisis que les golpea es especialmente grave en Cataluña a causa del comportamiento fiscal del Estado español”, prosigue Colom al teléfono. “Un Estado catalán puede proporcionarles un mayor bienestar”. “Esta perspectiva les acerca al catalanismo”, añade.
Cuando era delegado de la Generalitat en Marruecos (2003-2004) Colom ya animaba a los jóvenes marroquíes a aprender catalán en los centros subvencionados por su autonomía porque en Cataluña, les decía, sí que tenían futuro. Se sentía a gusto en Marruecos y, tras ser destituido de su cargo, inauguró una champañería en Casablanca.
Los independentistas de Québec (Canadá) perdieron el último referéndum, en 1995, por solo 50.000 sufragios en su mayoría emitidos por inmigrantes que habían adquirido recientemente la nacionalidad canadiense y que no querían ser solo quebequenses. “Lo hemos estudiado”, asevera Colom dando a entender que intentará que en Cataluña no suceda lo mismo.
Cerca de 300.000 inmigrantes afincados en Cataluña han obtenido desde 2000 la nacionalidad española, un 25% musulmanes, y varias decenas de miles la están tramitando. Casi un tercio —270.500 de un total de 835.000— de los marroquíes residentes en España viven en Cataluña. La segunda comunidad musulmana son los paquistaníes (43.000) y la tercera los mauritanos (21.000).
Para atraerles a ellos y a todos los demás inmigrantes al nacionalismo independentista CDC, el partido de Artur Mas, cuenta con la Fundació Nous Catalans (Fundación Nuevos Catalanes) que dirige el propio Colom. Fue esa institución la que organizó, el miércoles en Barcelona, la reunión de Mas con un centenar de asociaciones de inmigrantes firmantes de un manifiesto de apoyo al Estado propio.
Pero este acercamiento a la inmigración no ha llegado a incluir en las listas al Parlament a candidatos de origen extranjero que puedan ser elegidos. Los dos que presenta CiU por Barcelona, una marroquí y un paquistaní, no están en posición de salida.
CiU busca evitar que extranjeros con derecho a voto arruinen su plan
CiU “ofrece un modelo alternativo para gentes que buscan su identidad porque ya no son del todo de allí, pero tampoco son aun plenamente de aquí”, explica el antropólogo Jordi Moreras. “Se les dice para integrarte, para ser de verdad catalán tienes que ser independentista”, añade. “Los inmigrantes son un colectivo heterogéneo y en su mayoría están ahora a la expectativa”, asegura.
Entre los musulmanes de Cataluña CiU ha tenido hasta ahora mala prensa. Hace ya una década, cuando apenas había 39.000 marroquíes en Cataluña, Marta Ferrusola, la esposa del entonces presidente Jordi Pujol, ya advertía de que en breve “las iglesias románicas no servirán [porque solo] servirán las mezquitas”.
Desde entonces ha habido otros muchos desplantes hacia los musulmanes como la prohibición por el ayuntamiento de Salt (Girona), en agosto de 2011, de abrir durante un año nuevos centros de culto en un polígono que había sido reservado expresamente para ello. El alcalde, Jaume Torramadé, de CiU, contó entonces con el apoyo del Partido Popular.
Hace un año se celebró en Barcelona una concentración insólita en la UE. Cerca de 7.000 evangélicos se congregaron, en noviembre, en la Plaza Països Catalans para defender la “libertad religiosa”, la de abrir nuevos templos. Algunos de los convocantes reconocían bajo cuerda que los más perjudicados por las trabas de la Generalitat y de los ayuntamientos no eran ellos sino los musulmanes. Los evangélicos estaban, no obstante, mejor organizados y por eso se echaron a la calle.
Hasta los máximos responsables de CiU han manifestado su contrariedad con la presencia musulmana. Josep Antoni Duran i Lleida, líder de la rama democristiana de CiU, tachó en julio de 2011 de “frívola” y “sin sentido” la iniciativa de la ministra de Exteriores socialista, Trinidad Jiménez, de permitir el voto de los inmigrantes marroquíes en España en las municipales de 2015. Ningún otro dirigente de un partido con representación en el Congreso de los Diputados se pronunció en contra de esa propuesta. Varios colectivos musulmanes describieron su discurso como “islamófobo”.
“Poco a poco estos prejuicios se van desmoronando en el seno de Convergència y se impone el proyecto de una Cataluña integradora”, asegura Latifa el Hassani, responsable del espacio catalano-marroquí de la Fundació Nous Catalans. “Además”, replica Colom, “la Generalitat en manos de CiU mantiene relaciones más que cordiales con Marruecos”.
La campaña causa tensiones en la comunidad marroquí
Pero a Rabat no le agrada la hipotética independencia de Cataluña ni tampoco la de Escocia. Basta con leer la andanadas que la prensa oficialista marroquí lanza contra “los oportunistas que avivan el fuego secesionista”.
El Hassani acudió con otros compatriotas a la manifestación de la Diada en Barcelona con banderas de su país y de Cataluña y a partir de ahí se desataron tensiones en el seno de su comunidad.
“Los representantes de la asociación [marroquí] de Unió Germans del Món han acudido a alguna de nuestras reuniones de sensibilización al Estado propio para amedrentarnos”, acusa El Hassani. “Dicen que defender ese nuevo Estado perjudica a Marruecos que se opone a la independencia del Sáhara” Occidental.
El Hassani sostiene que esta asociación actúa por cuenta del Consulado de Marruecos en Barcelona. Desde “la órbita consular se pide al mundo asociativo marroquí que no apoye la independencia”, señala la web informativa marroquí Alif Post cuya sede está en España.
“Pero si somos totalmente apolíticos”, se defiende, sorprendido, Nouredin Tazaoui, presidente de la asociación incriminada. Denuncia, sin embargo, que hay “una minoría oportunista que busca movilizar a los marroquíes” para que secunden la independencia “con la única intención de que les consigan un puesto de trabajo” o les den subvenciones.
La responsable de prensa de la Embajada de Marruecos declinó dar su versión, pero Susi Alami, un activista independiente que dirige la asociación Itran en Cataluña, desmiente que el cónsul, Ghoulam Maichane, “se inmiscuya en asuntos internos de España”. “Es demasiado profesional para hacerlo”.
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